Sentencia 125-23-IS/26
El juez ejecutor debe emplear todas las facultades previstas en el ordenamiento jurídico para asegurar la ejecución de la sentencia previo a remitir la IS de oficio a la Corte Constitucional.
El juez ejecutor de una sentencia de acción de protección (AP) iniciada contra la Comandancia General de la Policía Nacional y el Ministerio de Gobierno presentó una acción de incumplimiento (IS) de oficio ante la Corte Constitucional. La Corte desestimó la IS al constatar que no se cumplieron los requisitos para su presentación.
¿Qué tipos de facultades tiene el juez ejecutor?
En primer lugar, la Corte recordó que el ordenamiento jurídico prevé distintas facultades para que las y los jueces ejecutores de sentencias de garantías jurisdiccionales aseguren el cumplimiento de las medidas que se disponen en estas.
Estas facultades pueden ser:
- correctivas,
- coercitivas,
- modulativas,
- de delegación,
- de sanción, y
- de seguimiento.
¿Qué ocurrió en el caso concreto?
La Corte revisó si el juez ejecutor del caso cumplió con los requisitos de presentación de la IS tales como la remisión de un informe argumentado las razones por las que, tras emplear sus atribuciones legales, la ejecución de la sentencia resultó imposible.
La Corte evidenció que la autoridad judicial sí remitió un informe indicando el incumplimiento de la sentencia. No obstante, no detalló:
- cuáles fueron las actuaciones realizadas para asegurar al cumplimiento de la sentencia,
- ni de las razones por las que la ejecución de las medidas resultó imposible.
La Corte encontró que el juez ejecutor solo hizo uso de sus facultades de seguimiento y delegación previo a presentar la IS.
Por tanto, al no haber hecho uso de otras medidas, y no dar razones por las cuales el cumplimiento de la sentencia se haya tornado imposible, la Corte desestimó la IS por incumplimiento de requisitos.
