Sentencia 28-23-IN/26
Constitucionalidad de medidas vinculadas a la seguridad integral y la investigación penal
Acción de inconstitucionalidad (IN) presentada contra de los artículos 13, 14, 67 y 85 de la Ley Orgánica Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral. La Corte desestimó la IN.
¿Qué regulan estas normas?
Las normas impugnadas regulan, principalmente:
- La participación complementaria de las Fuerzas Armadas (FFAA) dentro de las tareas de seguridad;
- La conservación inmediata de determinados datos informáticos por disposición de la Fiscalía; y,
- La identificación física de personas aprehendidas en delito flagrante ante la comunidad y los medios de comunicación.
¿Qué consideró la Corte respecto de cada norma impugnada?
En su análisis, la Corte concluyó que los artículos 13 y 14 no son incompatibles con la misión constitucional de las FFAA. Señaló que regulan una forma de apoyo complementario que debe ser excepcional, estar sometida a reglas y controles, y desarrollarse bajo la subordinación de la Policía Nacional. Sin embargo, precisó que cualquier intervención de las FFAA al amparo del artículo 13 debe cumplir con los límites, los controles y estándares establecidos en el artículo 158 de la Constitución.
- Por lo tanto, declaró la constitucionalidad condicionada de aquel artículo y rechazó el cuestionamiento planteado contra el artículo 14.
La Corte también analizó el artículo 67, que permite a la Fiscalía ordenar la conservación de datos informáticos específicos sin necesidad de una autorización judicial previa. En relación con la supuesta incompatibilidad con el derecho a la protección de datos personales, la Corte determinó que esta medida consiste únicamente en la preservación temporal de la información y no implica el acceso a su contenido.
- Por tal razón, concluyó que no vulnera el derecho a la protección de datos personales ni el derecho a la intimidad, y declaró que es compatible con la Constitución.
Finalmente, sobre el artículo 85, la Corte determinó que la identificación física de personas aprehendidas en delito flagrante no vulnera, por sí misma, la garantía de presunción de inocencia, ya que la norma no permite que estas personas sean presentadas como culpables ni equipara la aprehensión con una sentencia condenatoria.
- No obstante, declaró la constitucionalidad condicionada de la disposición y estableció que esta medida es constitucional siempre que:
- Exista una solicitud fundamentada de la Fiscalía,
- Autorizada mediante una decisión motivada por un juez de garantías penales,
- Con fines legítimos de investigación o de protección a las víctimas,
- Y sin realizar actos o expresiones que anticipen responsabilidad penal antes de que exista una sentencia ejecutoriada.
En consecuencia, la Corte desestimó la acción de inconstitucionalidad.
