Sentencia 2914-23-EP/26
Aplicación de una sentencia de inconstitucionalidad como criterio interpretativo no vulnera derechos
La Corte conoció una acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de la sentencia que aceptó parcialmente un recurso de casación en el marco de un proceso iniciado en contra de la Procuraduría General del Estado. El caso de origen se vincula a la terminación de funciones de una servidora pública mediante la figura de la compra de renuncia obligatoria.
La Corte desestimó la EP.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte examinó si la sentencia emitida por la Corte Nacional de Justicia (CNJ) vulneró la garantía de motivación. Para ello, verificó que:
- la CNJ concluyó que el tribunal de instancia había otorgado al artículo 47, letra k), de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) un alcance que no le correspondía, por emplear dicha norma para justificar la compra de renuncia obligatoria con indemnización, pese a que esta figura no estaba prevista en la ley.
- la CNJ citó la Sentencia 26-18-IN/20 como criterio interpretativo y consideró que el tribunal debía aplicar el principio de jerarquía normativa previsto en el art. 425 de la Constitución.
- la CNJ no otorgó efectos retroactivos a tal sentencia ni desconoció la vigencia del Decreto Ejecutivo 813 al momento en que ocurrieron los hechos.
¿Qué resolvió la Corte?
La Corte concluyó que la sentencia impugnada no vulneró la garantía de motivación, debido a que la argumentación de la CNJ fue lógica, coherente y no contradictoria. En particular, señaló que la Sentencia 26-18-IN/20 fue utilizada únicamente como un criterio interpretativo para analizar la relación entre la LOSEP y el Decreto Ejecutivo 813, sin atribuirle efectos retroactivos.
