Sentencia 1377-25-EP/26
Naturaleza de recursos horizontales respecto de autos de cuantificación de reparación económica e inobservancia de la regla b.11 de la Sentencia 11-16-SIS-CC
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) presentó una acción extraordinaria de protección contra un auto emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) en el marco de un procedimiento destinado a calcular el monto de una reparación económica. En ese proceso, el TCA resolvió que el IESS había calculado de manera retroactiva la jubilación patronal de 148 ex trabajadores aplicando una resolución posterior a personas que ya habían adquirido previamente ese derecho con base en una resolución anterior.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte recordó el carácter obligatorio de sus precedentes, con su fundamento constitucional en dos principios:
- El derecho a la igualdad formal, que exige que casos con características relevantes similares reciban un tratamiento equivalente.
- El derecho a la seguridad jurídica, que busca que las personas prevean de manera razonable cómo actuarán las autoridades y los efectos de las decisiones judiciales.
En el presente caso, el IESS alegó que el TCA había desconocido el precedente contenido en la Sentencia 11-16-SIS-CC.
¿Qué estableció el precedente de la Sentencia 011-16-SIS-CC?
- Señaló que una vez emitido el auto que determina el monto de la reparación económica, no procede interponer recursos para modificar esa decisión.
- Este precedente no impide corregir errores que afecten el cálculo de la reparación. Los recursos horizontales -como la aclaración y la ampliación– sí pueden utilizarse para corregir errores técnicos o jurídicos relacionados con la cuantificación del monto.
¿Qué pasó en el caso concreto?
La Corte verificó que el TCA excedió el alcance permitido para este tipo de recursos. En lugar de aclarar o ampliar aspectos específicos del cálculo, el TCA modificó de manera significativa el monto de la reparación económica, que pasó de USD 2.775.584,13 a USD 16.331.021,36.
Este cambio no constituyó una simple corrección técnica ni una aclaración del contenido de la decisión inicial, sino una alteración sustancial del resultado previamente definido.
¿Qué concluyó la Corte?
- El TCA no atendió los recursos horizontales conforme a su finalidad procesal, sino que adoptó una nueva decisión bajo la apariencia de una aclaración o ampliación. Esto resultó incompatible con el principio de seguridad jurídica, ya que alteró de forma sustancial una decisión que debía mantenerse estable.
- El auto emitido por el TCA incumplió con la regla de precedente contenida en la Sentencia 11-16-SIS-CC y, por tanto, vulneró el derecho a la seguridad jurídica.
- Dejó sin efecto el auto emitido por el TCA como medida de reparación.
