Sentencia 12-22-EI/26
No se vulnera el derecho a la defensa cuando existe conocimiento previo del conflicto y convocatoria verbal conforme al derecho indígena
La Corte conoció una acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena (EI) presentada en contra de la decisión de justicia indígena emitida el 22 de octubre de 2022 por la Asamblea General de la Comuna Palama, mediante la cual se resolvió abrir una vía en un terreno privado ubicado en la comunidad de Palama, cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi. La Corte concluyó que no se vulneró el derecho a la defensa.
¿Qué analizó la Corte respecto de la convocatoria a la Asamblea?
La Corte observó que:
- la convocatoria sí existió y fue realizada de manera verbal, práctica válida dentro del derecho consuetudinario de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas;
- la secretaria y vocales tenían competencia para realizar la convocatoria, de acuerdo con el Reglamento de la comuna; y
- el Reglamento no exige que la convocatoria se efectúe por escrito.
¿Qué verificó la Corte sobre el conocimiento que tenía el accionante del conflicto?
La Corte constató que el accionante:
- conocía el conflicto y la posibilidad de reabrir el camino existente desde 1969;
- sabía que, de no alcanzarse una solución, se adoptaría una resolución comunitaria;
- fue convocado verbalmente; y
- uno de sus hijos, integrante de su núcleo familiar, estuvo presente en la asamblea extraordinaria.
¿Qué concluyó la Corte?
Con base en estos elementos, la Corte desestimó la alegada vulneración del derecho a la defensa, al considerar que el accionante sí fue convocado verbalmente a la Asamblea, aun cuando las convocatorias se realizan de manera general para todos los comuneros.
