Sentencia 56-22-IN/26
La improcedencia de medidas cautelares cuando éstas se presentan en una acción extraordinaria de protección
La Corte conoció una acción de inconstitucionalidad por el fondo en contra de una parte del inciso final del artículo 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), específicamente respecto de la disposición que establece la improcedencia de medidas cautelares cuando éstas se presentan con una acción extraordinaria de protección (EP). La Corte desestimó la demanda y declaró la constitucionalidad de la norma cuestionada.
¿Qué verificó la Corte?
La Corte analizó si la prohibición de presentar medidas cautelares junto con una EP limitaba de manera injustificada el acceso a la justicia constitucional.
También verificó que la EP tiene una naturaleza especial dentro del sistema constitucional, ya que procede únicamente contra decisiones judiciales definitivas que tienen autoridad de cosa juzgada material y cuya presentación no suspende los efectos de la sentencia o auto impugnado.
Sobre el test de proporcionalidad:
Para analizar la presunta incompatibilidad, la Corte aplicó el test de proporcionalidad y concluyó que la norma persigue un fin constitucionalmente válido, pues busca garantizar el cumplimiento y estabilidad de las decisiones judiciales definitivas, protegiendo así el derecho a la tutela judicial efectiva.
Al examinar si la medida es idónea, concluyó que:
- Es razonable que el legislador excluyera las medidas cautelares conjuntas en la EP para evitar que los procesos ya concluidos sufran retrasos o efectos suspensivos derivados de incidentes cautelares.
Al analizar la necesidad de la medida, concluyó que:
- Esta limitación se encuentra dentro del margen de configuración legislativa, es decir, dentro de la facultad que tiene el legislador para regular los procedimientos constitucionales.
Finalmente, al evaluar la proporcionalidad en sentido estricto, la Corte indicó que la prohibición de presentar medidas cautelares conjuntas con la EP no elimina el derecho de acceso a la justicia , sino que únicamente limita el uso de un mecanismo accesorio que podría afectar la naturaleza extraordinaria de la garantía y generar efectos suspensivos sobre decisiones judiciales definitivas.
¿Qué concluyó la Corte?
La Corte concluyó que la limitación prevista en el artículo 27 de la LOGJCC es compatible con la Constitución, ya que responde a un fin legítimo, resulta adecuada y necesaria para garantizar la estabilidad de las decisiones judiciales ejecutoriadas y no afecta el contenido esencial del derecho de acceso a la justicia.
