Sentencia 71-22-IN/26

La determinación del plazo máximo de 24 meses para extinguir una obligación con el Estado no vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación

Acción pública de inconstitucionalidad (IN) presentada en contra de la frase “veinte y cuatro meses”, contenida en el segundo inciso del artículo 277 del Código Orgánico Administrativo (COA), relacionada con el plazo para conceder facilidades de pago dentro de procesos coactivos. Luego del análisis correspondiente, la Corte desestimó la IN.

¿Qué alegó el accionante?

El accionante alegó que dicha frase vulnera el derecho a la igualdad formal, material y a la no discriminación, debido a que la norma establece un plazo máximo de  24 meses para todas las personas que mantienen deudas con el Estado y enfrentan un procedimiento coactivo. 

A su criterio, esto implica tratar de igual manera a todas las personas deudoras, sin tomar en cuenta aspectos tales como la naturaleza u origen de la obligación ni la situación económica particular de cada sujeto.

¿Qué analizó la Corte?

La Corte observó que el accionante sostenía que la norma debía permitir a la administración otorgar plazos diferenciados según las circunstancias particulares de cada persona y con base en parámetros definidos para cada escenario concreto. Para analizar la presunta incompatibilidad con la Constitución, aplicó el test de igualdad y en primer lugar verificó si se cumplía con el requisito de comparabilidad.

¿Qué concluyó la Corte?

La Corte verificó que no existían al menos dos grupos de sujetos comparables, por ejemplo, personas deudoras sometidas a procedimientos coactivos y otros grupos en una situación distinta, que permitieran realizar un análisis de igualdad. En consecuencia, concluyó que no se configuró el primer elemento del test de igualdad y, por tanto, determinó que la norma no vulneraba el derecho a la igualdad ni el principio de no discriminación.

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