Sentencia 26-21-IN/26
Constitucionalidad de las disposiciones que le atribuyen facultades de registro, funcionamiento y cancelación de centros de mediación y arbitraje al Consejo de la Judicatura
Varios centros de arbitraje y mediación presentaron una acción de inconstitucionalidad contra la disposición reformatoria décima sexta del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el artículo 49.2 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y las resoluciones 98-2015, 309-2015 y 026-2018 emitidas por el Consejo de la Judicatura (CJ).
¿Qué argumentaron los accionantes?
- Las normas impugnadas del COGEP y del COFJ afectan la autonomía del sistema arbitral al atribuir competencia al CJ para registrar y emitir directrices de regulación de los centros de arbitraje y mediación. Esta institución, al ser un órgano de gobierno y disciplina de la Función Judicial, tiene competencias que no corresponden con la naturaleza flexible y autónoma de los métodos alternativos de solución de controversias.
- Las resoluciones del CJ afectan derechos constitucionales: la transgresión a la reserva de la potestad reglamentaria, la imposición de requisitos arbitrarios, el riesgo de indefensión, la falta de motivación, la violación del principio de legalidad tributaria por el cobro de tasas, la afectación al principio de tipicidad en materia sancionatoria y la vulneración a la seguridad jurídica.
¿Que analizó la Corte?
- Respecto de las resoluciones impugnadas, señaló que estas ya habían sido derogadas y que no se configuraban ni la unidad normativa ni efectos ultraactivos que justificaran un pronunciamiento de fondo.
- Sobre el artículo 49.2 del COFJ, indicó que las competencias del Consejo de la Judicatura incluyen la modernización del sistema judicial y la garantía de su eficiencia. Precisó que el arbitraje y la mediación forman parte del sistema de justicia en la medida en que sus decisiones producen efectos de cosa juzgada y tienen fuerza de sentencia.
- Recordó que el artículo 190 de la Constitución reconoce el carácter alternativo de estos mecanismos y la autonomía derivada de la voluntad de las partes, aunque dicha autonomía no implica que operen al margen del ordenamiento jurídico sin regulación.
¿Que concluyó la Corte?
La Corte concluyó que exigir el registro de los centros o verificar sus directrices de funcionamiento no elimina su naturaleza ni los convierte en dependencias de la Función Judicial.
