Sentencia 8-22-IN/26
Es constitucional la extinción de dominio y la enajenación anticipada de bienes previstas en la Ley Orgánica de Extinción de Dominio (LOED)
La Corte Constitucional analizó una acción de inconstitucionalidad presentada en contra de los artículos 19 (letras g y l), 30 (letra d) y 37 de la LOED.
¿Qué argumentaron los accionantes?
- El artículo 19 vulnera el derecho a la propiedad, al establecer como causal de extinción de dominio que los bienes de origen lícito “estén material o jurídicamente confundidos con bienes de origen ilícito o injustificado”.
- El articulo 19 afecta la presunción de inocencia, ya que trata a la persona como culpable antes de que exista una sentencia condenatoria y traslada la carga de la prueba al procesado, obligándolo a demostrar su inocencia.
- El artículo 30 vulnera el derecho a la defensa, ya que, si no se logra localizar a los posibles afectados, estos no podrían ejercer este derecho ni pronunciarse sobre la licitud o ilicitud de los bienes.
¿Qué analizó la Corte?
Respecto del derecho a la defensa, la Corte determinó que no existe vulneración, debido a que la ley y su reglamento contemplan garantías suficientes para su protección. Por ejemplo:
- la obligación del fiscal de notificar al presunto afectado desde el inicio de la fase de investigación patrimonial;
- la posibilidad de contar con la Defensoría Pública;
- el deber del fiscal de justificar, con debida diligencia, las razones por las cuales no fue posible localizar o determinar el domicilio del afectado.
Respecto al artículo 37, la Corte analizó la supuesta afectación al derecho a la propiedad con la aplicación de un test de proporcionalidad. En este análisis, la Corte concluyó que:
- la norma impugnada persigue un fin constitucionalmente válido, que es evitar que bienes de presunto origen ilícito (adquiridos mediante actos de corrupción u otros delitos) pierdan su valor económico mientras están bajo administración estatal;
- la medida es idónea, ya que la venta anticipada de los bienes resulta adecuada para prevenir su deterioro, pérdida o depreciación;
- la medida es necesaria, pues la Corte no identificó medidas alternativas igualmente eficaces y menos lesivas para dicho fin;
- la venta anticipada constituye una medida excepcional, que solo puede adoptarse de manera justificada y motivada por la autoridad judicial. En caso de que la acción no prospere, se prevé una indemnización adecuada para la persona afectada.
¿Que concluyó la Corte?
La Corte determinó que la norma supera el test de proporcionalidad y desestimó la acción de inconstitucionalidad.
