Sentencia 5-22-EI/26

Garantía de ser juzgado por autoridad competente en un conflicto entre dos miembros de distintas comunidades indígenas

Una persona presentó una acción extraordinaria de protección en contra de decisiones de la justicia indígena (EI) impugnando  la Resolución 001-CPKA-2022 emitida por la Confederación del Pueblo Kayambi, mediante la cual se declaró a una persona como “responsable de la agresión” en contra de un miembro de la comunidad. La Corte desestimó la EI.

¿Qué analizó la Corte sobre la garantía a ser juzgado por una autoridad competente?

En su análisis, la Corte verificó que: 

  • La decisión fue adoptada por la autoridad competente del Pueblo Kayambi, la cual tenía facultades jurisdiccionales para resolver el conflicto interno o llaki analizado en el caso. 
  • El conflicto ocurrió entre dos personas vinculadas a distintas comunidades indígenas que forman parte de la Confederación del Pueblo Kayambi.

Además, la Corte consideró que, aunque el accionante no se identificaba como miembro de una comunidad indígena, mantenía una convivencia constante con los integrantes de las comunidades de San Isidro de Cajas y Florencia Bajo. Por ello, concluyó que formaba parte de la dinámica y vida comunitaria de la zona, lo que justificaba la intervención de la autoridad indígena dentro del ámbito de sus competencias.

¿Que resolvió la Corte sobre el derecho a la defensa?

La Corte observó que el accionante fue juzgado en ausencia y que no se atendió su solicitud de que el caso fuera conocido por la justicia ordinaria, dado que sostenía no pertenecer a una comunidad indígena y alegaba que el conflicto no habría ocurrido dentro de la comunidad del denunciante. 

Sin embargo, la Corte verificó que el accionante no quedó en indefensión, pues:

  • La autoridad indígena lo notificó en cinco ocasiones sobre el proceso
  • El accionante había contestado la denuncia antes de ser formalmente notificado.

¿Qué concluyó la Corte?

La Corte concluyó que el accionante tuvo la oportunidad de acudir a la asamblea general para presentar sus argumentos respecto de la competencia de la autoridad indígena y aportar las pruebas que considerara pertinentes. Por tanto, determinó que la falta de contradicción y ejercicio de defensa alegado obedeció a una decisión voluntaria del accionante y no a una actuación atribuible a la autoridad indígena. En consecuencia, concluyó que no se vulneró el derecho a la defensa.

Bienvenido/a 👋

Gracias por visitar la Corte Constitucional del Ecuador. Si tiene alguna consulta, puede enviarnos su mensaje.