Sentencia 1735-22-EP/26
Estabilidad laboral reforzada de trabajadores sustitutos y la aplicación del estándar del “hecho de mayor probabilidad”
Una persona presentó una acción extraordinaria de protección (EP) contra una sentencia que negó una acción de protección (AP) interpuesta contra el Ministerio de Salud Pública (MSP) y la Procuraduría General del Estado. El caso se originó por la terminación de un contrato de servicios ocasionales, pese a que la accionante estaba a cargo de su hijo con discapacidad intelectual del 35%. La Corte aceptó la EP.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte verificó que la sentencia impugnada no aplicó el precedente sobre protección laboral reforzada contenido en la Sentencia 258-15-SEP-CC. El precedente establece que, si la entidad empleadora conoce la situación de discapacidad —ya sea de la persona o de quien está a su cuidado— y no ha intentado reubicarla, no puede terminar el contrato de forma unilateral.
¿Qué hechos consideró la Corte?
- La accionante alegó que su contrato fue terminado mientras estaba a cargo de su hijo con discapacidad.
- Solicitó información sobre los permisos solicitados para gestionar el reconocimiento de discapacidad de su hijo, pero le fue negada; incluso tuvo que presentar una acción de hábeas data, que fue aceptada. Sin embargo, el MSP indicó que su expediente fue destruido.
- Con base en esto, la Corte concluyó que lo más probable es que el MSP sí conocía la situación del hijo de la accionante.
- Además, no existía evidencia de que el MSP haya intentado reubicarla en otro puesto de trabajo.
¿Qué resolvieron los jueces de instancia?
En este caso, la Corte señaló que los jueces condicionaron la estabilidad laboral reforzada al reconocimiento formal de la discapacidad y de la calidad de trabajadora sustituta por parte del Estado. Asimismo, advirtió que la sentencia de apelación ignoró la jurisprudencia existente sobre esta protección.
¿Qué resolvió la Corte?
La Corte concluyó que la estabilidad laboral reforzada no depende exclusivamente de que se haya realizado un reconocimiento formal, y que las autoridades judiciales debieron aplicar el precedente vigente. Al no hacerlo, se vulneró el derecho a la seguridad jurídica.
