Sentencia 2219-22-EP/26
Correcta aplicación del precedente contenido en la Sentencia 234-18-SEP-CC sobre la falta de notificación de informe motivado dentro de un sumario administrativo
Una persona presentó una acción de protección (AP) contra el Consejo de la Judicatura (CJ) y de la Procuraduría General del Estado, toda vez que no fue notificado con el informe motivado dentro del proceso que culminó con su destitución por incurrir en la falta de error inexcusable. La AP fue aceptada en ambas instancias, por lo que el CJ presentó una acción extraordinaria de protección (EP) ante la Corte impugnado la sentencia de apelación. La Corte desestimó la EP tras no encontrar una vulneración al derecho a la seguridad jurídica.
¿Qué evidenció la Corte?
En su análisis, la Corte observó que los jueces provinciales le otorgaron un carácter vinculante a la Sentencia 234-18-SEP-CC. En dicha decisión, la Corte Constitucional estableció que la falta de notificación del informe motivado vulneró el derecho a la defensa de la persona sumariada en el proceso de origen. Según el CJ, la Corte nunca le otorgó un carácter vinculante a la sentencia, por lo que los jueces de la Sala habrían vulnerado su derecho a la seguridad jurídica.
Sobre los efectos que tiene la Sentencia 234-18-SEP-CC:
La Corte verificó que la Sentencia 234-18-SEP-CC configuró un precedente en sentido estricto que fue reconstruido en la Sentencia 2335-19-EP/23 de la siguiente forma:
“i) si el Consejo de la Judicatura omite notificar el informe motivado a la persona sumariada, ii) y adopta la decisión de destituir a la persona sumariada con base en dicho informe [supuestos de hecho], entonces se vulnera el derecho a la defensa [consecuencia jurídica].”
Así, la Corte declaró que la Sala Provincial no vulneró el derecho a la seguridad jurídica del CJ, pues la decisión aplicada por los jueces sí contenía un precedente judicial en sentido estricto.
