Sentencia 2677-23-EP/26
Respeto al principio dispositivo y iura novit curia en un proceso arbitral
Una persona presentó una acción extraordinaria de protección (EP) contra un laudo arbitral que:
- aceptó parcialmente una demanda;
- declaró el incumplimiento contractual; y
- ordenó el pago de valores por restitución de planillas.
La Corte desestimó esta acción.
¿Cuáles fueron sus consideraciones?
La Corte señaló que el Tribunal Arbitral respetó las reglas del procedimiento establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código Orgánico General de Procesos. En ese sentido, consideró que el laudo:
- Fue coherente con lo planteado en el proceso;
- Se ajustó al principio dispositivo y al principio iura novit curia, puesto que el Tribunal únicamente corrigió una imprecisión jurídica en la pretensión de la demanda, sin que ello implicase alterar su contenido esencial.
Asimismo, la Corte verificó que:
- La accionante contó con todas las oportunidades procesales necesarias para ejercer una defensa técnica adecuada.
- La pretensión corregida por el Tribunal fue discutida durante el proceso, y permitió a la accionante presentar y defender sus argumentos.
Por lo tanto, la Corte observó que la accionante pudo controvertir la pretensión y plantear los argumentos que estimó pertinentes, al punto que la controversia consideró la imprecisión terminológica existente.
¿Qué concluyó la Corte?
El Tribunal Arbitral no vulneró el derecho al debido proceso, en particular en lo relacionado con el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
