Sentencia 3420-22-JP/26
Protección reforzada de niñas, niños y adolescentes (NNA) frente al acoso sexual en el ámbito escolar
En sentencia de revisión, la Corte conoció varias acciones de protección (AP), dirigidas en contra del Ministerio de Educación (MINEDUC). Las AP fueron presentadas por varios docentes a quienes se les destituyó de sus puestos tras ser acusados de acoso sexual en el ámbito escolar.
¿Qué ocurrió con el precedente establecido en la sentencia 376-20-JP/21?
La Corte examinó los problemas producidos por la aplicación de la regla de precedente establecida en la sentencia 376-20-JP/21, dadas las diversas interpretaciones y aplicaciones realizadas por parte de los jueces de instancia en los distintos casos seleccionados. Recordó que el precedente se refiere a la aplicación del principio de proporcionalidad para las sanciones disciplinarias impuestas a los docentes acusados de acoso sexual, desde un enfoque centrado en el daño causado a los NNA en el entorno educativo.
Sin embargo, constató que las judicaturas de instancia aplicaron el precedente de forma divergente, lo que derivó en una desprotección de los derechos de las víctimas. En particular, se evidenció que, en su aplicación:
- Se desconoció la autonomía de la responsabilidad administrativa disciplinaria respecto de la responsabilidad penal,
- Se confundieron los ámbitos y finalidades de la sanción administrativa con los de la penal en casos de acoso sexual contra NNA dentro del sistema educativo.
¿Qué consideró la Corte?
La Corte analizó la pertinencia de mantener el precedente y concluyó que su aplicación:
- ha operado como un mecanismo de sustitución automática de la sanción de destitución por una sanción de suspensión a docentes involucrados en actos de acoso sexual contra NNA;
- ha servido para que las judicaturas de instancia declaren la nulidad de actos administrativos de destitución y que incluso ordenen reparaciones económicas a favor de dichos docentes;
- ha contribuido a perpetuar la vulnerabilidad de las víctimas dentro del sistema de justicia constitucional, al priorizar los derechos de los docentes acusados sobre la protección de los derechos de NNA; y,
- ha incidido en la persistencia de la violencia sexual como un problema estructural dentro del sistema educativo.
En consecuencia, decidió apartarse expresamente del precedente establecido en la sentencia 376-20-JP/21, al considerar que su aplicación había afectado los mandatos constitucionales relativos a la prevalencia de los derechos de los NNA y a la obligación estatal de erradicar todas las formas de violencia en el contexto educativo.
