Sentencia 683-22-EP/25
Tutela de la seguridad jurídica y del derecho a la propiedad frente al comiso de bienes de terceros ajenos al proceso penal
Una persona presentó una acción extraordinaria de protección (EP) contra el auto que negó la devolución de un vehículo que había sido comisado dentro de un proceso penal seguido contra otra persona, y no contra su propietario. La Corte aceptó la EP.
¿Qué determinó la Corte?
Dicha decisión vulneró los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad, ya que se ordenó el comiso de un vehículo perteneciente a un tercero que no fue parte del proceso penal.
¿Qué observó la Corte?
Al revisar el expediente, la Corte verificó que el caso ocurrió después de la reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) del 24 de diciembre de 2019. Conforme al artículo 69, numeral 2, literal f del COIP, solo es posible comisar bienes de terceros en dos situaciones específicas:
- cuando el bien fue adquirido con conocimiento de que sería utilizado para cometer un delito, o
- cuando fue adquirido con el fin de evitar el comiso de los bienes de la persona que ha sido sentenciada.
¿Qué concluyó la Corte?
La Corte constató que la jueza no verificó la titularidad del vehículo, ni analizó si pertenecía a una persona ajena al proceso. De tal modo, concluyó que la judicatura inobservó el artículo 69, numeral 2, literal f del COIP, restringiendo injustificadamente el derecho a la propiedad de una persona que no participó en el proceso penal y que no tenía por qué asumir las consecuencias de un delito que no cometió.
Entre otras medidas de reparación, la Corte dejó sin efecto la sentencia penal, únicamente en lo relacionado con el comiso del vehículo del accionante.
