Sentencia 6-17-IN/25

Análisis de constitucionalidad de varias normas relacionadas con los datos civiles

Acción pública de inconstitucionalidad (IN) presentada por el fondo en contra de varias normas de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDC), relacionadas con: 

  • el orden de los apellidos; 
  • la inscripción y registro de adopciones nacionales e internacionales por parejas de distinto sexo; 
  • el registro de matrimonios celebrados en el exterior; y  
  • el dato de estado civil constante en la cédula de identidad. 

¿Qué verificó la Corte?

La Corte, antes de analizar el fondo, verificó que la norma referente a la prohibición del registro del matrimonio celebrado en el exterior entre parejas del mismo sexo fue reformada. Por tanto, al no existir unidad normativa ni efectos ultractivos, no analizó su constitucionalidad.

¿Qué determinó la Corte?

Con respecto al fondo, la Corte realizó las siguientes consideraciones: 

Del artículo 37 de la LOGIDC, que dispone que el orden de apellidos se define al momento de la inscripción del nacimiento, indicó:

  • que la norma no contempla la posibilidad de que los niños, las niñas o adolescentes accedan a procedimientos para alterar el orden;
  • que esto limita irrazonable para su capacidad de ejercer plenamente su derecho a la identidad.
  • Por ende, que la norma es incompatible con la Constitución.

De los artículos 46 y 47 de la LOGIDC, que establecen que la adopción les corresponde solo a parejas de distinto sexo, y que el registro de las adopciones realizadas en el exterior solo procede cuando no contravenga la legislación ecuatoriana, reconoció:

  • la importancia de proteger los derechos de las y los niños; no obstante,
  • que la Constitución es clara al disponer que la adopción corresponde solo a parejas de distinto sexo.
  • Por ende, la Corte no podía apartarse de ese mandato ni reinterpretarlo en sentido contrario.

Finalmente, sobre la inclusión obligatoria del dato de estado civil en la cédula, la Corte:

  • Determinó que es compatible con el derecho a la autodeterminación informativa;
  • por lo que indicó que la limitación impuesta es legítima, necesaria y equilibrada ante al fin de garantizar la identidad y constancia del estado civil. 

    ¿Qué dispuso la Corte? 

    La Corte aceptó parcialmente la IN y, en consecuencia: 

    • difirió los efectos del artículo 37 de la LOGIDC hasta que la Asamblea emita regulación al respecto. 
    • ordenó a la Defensoría del Pueblo que elabore un proyecto de reforma de ley garantizando la escucha activa de niñas, niños y adolescentes. 

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