Sentencia 27-21-JC/25
Las medidas cautelares autónomas en el contexto de remediaciones ambientales
En sentencia de revisión, la Corte revisó una solicitud de medidas cautelares autónomas presentada por Petroecuador EP en contra de dos personas particulares. La solicitud se presentó ante el impedimento de acceso por parte de Petroecuador EP a la propiedad de los accionados para llevar a cabo labores de remediación ambiental necesarias tras un derrame de hidrocarburos.
La Corte precisó que una entidad pública puede solicitar medidas cautelares autónomas de limpieza y remediación ambiental, incluso cuando implique el ingreso a una propiedad privada, siempre que su finalidad sea la protección de los derechos de la naturaleza y no la defensa de un derecho propio.
Para que este tipo de medida sea legítima, la Corte estableció que deben cumplirse ciertos parámetros:
- Que exista un riesgo real, grave y actual de afectación a los derechos de la naturaleza.
- Que no existan vías administrativas o judiciales eficaces, o las existentes hayan resultado insuficientes para detener el daño.
- Que la medida resulte proporcional y que no suponga una restricción injustificada de otros derechos, como la propiedad privada.
- Que la intervención esté orientada exclusivamente a prevenir, detener o remediar el daño ambiental, sin reemplazar de forma indebida las competencias administrativas ordinarias.
La Corte concluyó que las medidas cautelares autónomas son procedentes en escenarios de remediación ambiantal cuando:
- el daño es real, continúa en el tiempo y existe el riesgo de que se agrave;
- la intervención se vuelve urgente para evitar consecuencias irreversibles en los ecosistemas;
- y no se ha adoptado otra medida efectiva para frenar la degradación ambiental.
En estos casos, la medida debe ser adecuada y proporcional para permitir una recuperación ambiental oportuna.
Finalmente, la Corte señaló que, en el caso concreto, la Sala Provincial incurrió en un error procesal al resolver una apelación que no estaba prevista en la ley, al tratarse de un recurso inexistente frente a la revocatoria de las medidas cautelares autónomas. Además, la Corte precisó el alcance y los límites procesales de las medidas cautelares autónomas, con el fin garantizar su carácter urgente y provisional.
