Sentencia 1190-22-EP/25
Protección del derecho a la tutela judicial efectiva al identificar estereotipos de género en una sentencia penal emitida en el marco de un proceso por el delito de violación
Una persona presentó acción extraordinaria de protección en contra decisiones emitidas por la Corte Provincial y la Corte Nacional de Justicia, dentro de un proceso penal por el delito de violación. En dichas decisiones se revocó la sentencia de primera instancia, se ratificó la inocencia de los procesados y se rechazaron los recursos de casación por falta de fundamentación. Tras su revisión, la Corte concluyó que estas sentencias vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva, en su componente de acceso a la justicia, especialmente por no aplicar una debida diligencia reforzada en un caso de violencia sexual.
La Corte recordó que la tutela judicial efectiva comprende el acceso a la justicia, el debido proceso y la ejecución de las decisiones, y que este derecho se ve afectado cuando existen barreras irrazonables, entre ellas el uso de estereotipos de género en el razonamiento judicial. Con relación a la Sentencia 2933-19-EP/24, la Corte precisó que exigir a las víctimas un comportamiento “ideal”, “ejemplar” o “suficiente” —como relatar los hechos de forma absolutamente coherente, demostrar señales de resistencia física o señales de auxilio, o actuar de determinada manera antes o después de la agresión— constituye una barrera cultural que limita el acceso real a la justicia y perpetúa prácticas discriminatorias.
En el caso concreto, la Corte identificó que las sentencias cuestionadas incurrieron en este tipo de estereotipos, al concluir que existió consentimiento por no haberse probado la incapacidad de la víctima, exigir un relato plenamente coherente sobre los agresores, desconocer que en delitos sexuales la declaración de la víctima es una prueba central conforme los criterios de la Corte IDH, y exigir actuaciones determinadas en momentos posteriores a la presunta agresión.
