Sentencia 16-21-IN/25

Constitucionalidad del inciso cuarto del artículo 46 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado

La Corte conoció una acción de inconstitucionalidad en contra del inciso cuarto del artículo 46 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, que se encuentra relacionado con la prohibición dirigida a exservidoras y exservidores   de la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) ejerzan actividades profesionales en áreas afines a la materia regulada por la Ley, durante el lapso de un año posterior al cese de sus funciones.

¿Qué analizó la Corte?

Analizó si esta disposición vulnera el derecho a desarrollar actividades económicas y la libertad de trabajo, aplicando un test de proporcionalidad. Como resultado, determinó que la medida es constitucional, al concluir que:

  1. El fin perseguido es constitucionalmente válido, pues protege  el principio de transparencia en el derecho de competencia y previene posibles prácticas de competencia desleal por parte de las y los ex servidores de la SCE.
  2. La medida es idónea, ya que contribuye a preservar el adecuado funcionamiento del sistema de competencia en condiciones de igualdad.
  3. La medida es necesaria, dado que no existen mecanismos alternativos menos gravosos que permitan alcanzar el mismo fin; por ejemplo, una multa no impediría efectivamente la comisión de prácticas de competencia desleal. 
  4. La medida es proporcional, porque:
  • No implica una restricción excesiva, al circunscribirse únicamente a la materia regulada por la Ley.
  • Se aplica de manera específica a exservidoras y exservidores que hayan tenido acceso a información y expedientes de los procesos administrativos tramitados ante la SCE.
  • Establece una limitación temporal definida de un año. 

En consecuencia determinó la constitucionalidad de la norma. 

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