Sentencia 1624-21-EP/25

Vulneración del derecho al debido proceso en la motivación por no pronunciarse sobre argumentos relevantes y en la garantía de cumplimiento del trámite propio en el marco de un juicio de insolvencia

El Banco Central del Ecuador (BCE) y la Procuraduría General del Estado (PGE) presentaron una acción extraordinaria de protección (EP) contra una sentencia que había determinado que no se mantenía la presunción de insolvencia contra los hermanos Isaías Dassum, dentro de un proceso judicial de insolvencia. La Corte aceptó la EP al concluir que la Sala Provincial vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, debido a una falta de congruencia respecto de los argumentos planteados por las partes.

En particular, la Corte observó que la Sala no analizó ni se pronunció sobre dos alegaciones formuladas por la PGE:

  1. la aplicación retroactiva del artículo 268 del Código Orgánico Administrativo por parte del juez de primera instancia para declarar la nulidad del proceso; y
  2. la ausencia de sustento normativo en el razonamiento del juez al afirmar que podía pronunciarse sobre la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva iniciado por la entidad pública acreedora.

La Corte consideró que estos argumentos eran jurídicamente relevantes, ya que la aplicación retroactiva de una norma puede afectar derechos adquiridos y expectativas legítimas de las partes. Además, señaló que una correcta observancia de las normas aplicables habría llevado a que el proceso coactivo sea revierta, y continúe conforme al procedimiento correspondiente acorde a la ley.

En cuanto al argumento del BCE, la Corte también declaró la vulneración del debido proceso en la garantía de cumplimiento del trámite propio. Esto se debió a que, aunque los jueces aceptaron los recursos de apelación presentados por el BCE y la PGE contra la declaratoria de nulidad, no dispusieron que el proceso se retrotraiga al momento procesal adecuado para poder continuar con el juicio de insolvencia, tal como lo establece el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, descartó que existiera una incoherencia decisional en la sentencia impugnada.

Como medida de reparación, la Corte ordenó que un nuevo Tribunal conozca y se pronuncie nuevamente sobre los recursos de apelación presentados por las entidades accionantes.

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