Sentencia 2087-22-EP/25
La Corte tuteló el derecho a la seguridad jurídica por la inobservancia de los efectos de la Sentencia 8-19-CN/22
Varias personas presentaron una acción extraordinaria de protección (EP) contra las sentencias de primera y segunda instancia que rechazaron su acción de protección (AP), presentada para impugnar un acto administrativo de un proceso de ejecución coactiva y pedir el levantamiento de la prohibición de salida del país, emitido por la autoridad tributaria nacional. La Corte aceptó la EP, al constatar que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica por no haberse aplicado correctamente una sentencia constitucional previa.
¿Qué analizó la Corte?
En primer lugar, la Corte explicó que las sentencias 22-13-IN/20 y 8-19-CN/22, citadas por los accionantes, aunque no constituyen precedentes constitucionales en sentido estricto, tratan temas de constitucionalidad normativa, por lo que constató la existencia de un argumento suficiente para proseguir con el análisis.
En particular, aclaró que:
- Los efectos de Sentencia 22-13-IN/20 no son aplicables a procesos tributarios.
- La Sentencia 8-19-CN/22 si tiene efectos que son aplicables al proceso de origen.
¿Qué concluyó la Corte?
La Corte señaló que la Corte Provincial tenía la obligación de respetar los efectos la Sentencia 8-19-CN/22, especialmente frente a quién puede disponer la medida de prohibición de salida del país y en qué condiciones. Al no hacerlo, vulneró la seguridad jurídica.
Por ello, la Corte aceptó la EP, ordenó que el caso no se vuelva a tramitar y dispuso directamente el levantamiento de la prohibición de salida del país impuesta a los accionantes.
