Sentencia 142-19-EP/25
Desnaturalización de una acción de protección (AP) que extinguió un acto administrativo de una concesión acuícola
La Corte conoció tres acciones extraordinarias de protección (EP) presentadas contra una sentencia de apelación que declaró con lugar una AP propuesta en el marco de la extinción de una autorización otorgada a una empresa camaronera para el ejercicio de la actividad acuícola y, posteriormente, la adjudicación de varias hectáreas a asociaciones campesinas.
La Corte verificó si dos de las compañías accionantes estaban legitimadas para plantear las EP y concluyó que, si bien las mismas no fueron parte del proceso de origen, debido a una presunta afectación a sus derechos en razón de la sentencia impugnada, en efecto, tienen legitimación.
Sobre el fondo, la Corte analizó el derecho a la seguridad jurídica e indicó que la Sala desconoció la naturaleza del acto impugnado, el cual, por sus aspectos técnicos correspondía que sea debatido en la sede contencioso-administrativa. Esto, en tanto que consistía en la extinción de una concesión acuícola y la obtención de una pretensión patrimonial de diecisiete millones de dólares; es decir, que tenía una dimensión netamente patrimonial y que pretendía la declaración de un derecho, lo cual desnaturalizó la AP.
La Corte realizó declaratoria jurisdiccional previa por la existencia de error inexcusable por parte de los jueces de apelación y, además, declaró el abuso del derecho de los abogados que patrocinaron la causa de origen. Por tanto, dispuso notificar tales decisiones al Consejo de la Judicatura y oficiar a la Fiscalía General del Estado por el cometimiento de un posible delito de prevaricato con respecto a los jueces. Como medidas de reparación, la Corte dispuso dejar sin efecto la sentencia impugnada y todas las decisiones realizadas en fase de ejecución.
