Sentencia 52-18-IN/25

Es constitucional la obligación tributaria aduanera en casos de sustracción, hurto o robo de las mercancías, producidos en el territorio nacional

La Corte desestimó una acción pública de inconstitucionalidad presentada contra el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y otras normas relacionadas con la falta de extinción de las obligaciones tributarias aduaneras frente a la sustracción, hurto o robo de mercancías, producidos dentro del territorio nacional. 

La Corte analizó el derecho a la propiedad y la prohibición de confiscación y señaló que la obligación aduanera nace con el solo ingreso de la mercancía a territorio aduanero, el mismo que configura el hecho generador, por lo que los eventos posteriores al ingreso de la mercancía al territorio nacional no hacen parte del hecho generador de la obligación aduanera y no pueden afectar su configuración. Indicó que es obligación del importador y de los depositarios asegurar que la mercancía alcance el destino para el que fue adquirida.   

En conclusión, la Corte indicó que las normas no transgreden el derecho a la propiedad ni la prohibición de confiscación ya que no comportan la apropiación arbitraria de un bien, y tampoco evidencian una anulación o restricción ilegítima del derecho a la propiedad ni una supresión radical de la renta de los individuos.

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