Sentencia 917-23-EP/25
No procede la acción de protección (AP) en controversias laborales entre servidores y empresas públicas
Un exservidor de Petroecuador presentó una AP para impugnar su despido intempestivo y, a su vez, solicitó su reincorporación. La AP fue aceptada en ambas instancias, ordenándose su reintegro y el pago de las remuneraciones correspondientes. A modo de respuesta, la entidad presentó una acción extraordinaria de protección (EP) contra esas decisiones. La Corte aceptó parcialmente la EP.
En su análisis, la Corte concluyó que la pretensión del exservidor se refería únicamente al despido intempestivo, asunto que debe resolverse en la justicia ordinaria laboral, y que no se acreditó una afectación grave a la dignidad o autonomía del trabajador que justificara el uso de la AP.
En consecuencia, la Corte declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, dejó sin efecto las sentencias previas y ordenó el archivo del proceso de AP, y de la ejecución de la reparación económica.
