Sentencia 133-23-IS/25

Cumplimiento defectuoso de una medida de reparación económica de tracto sucesivo

La Corte Constitucional analizó una acción de incumplimiento presentada por varias personas que, tras ganar una acción de protección (AP) contra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM) de Quinindé, señalaron el incumplimiento la medida que ordenó la cancelación del monto de reparación económica por concepto de la pensión jubilar de cada uno de los accionantes, desde que cada uno accedió a la jubilación patronal.

La Corte constató un cumplimiento defectuoso de la sentencia por parte del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo (TDCA), puesto que:

  • Omitió cuantificar la totalidad de la obligación; y, por ello, 
  • Le provocó un perjuicio a los accionantes que solo recibieron un pago parcial por parte del GADM de Quinindé. 

Esto ocurrió porque el TDCA únicamente cuantificó los valores pendientes de las pensiones entre diciembre de 2020 hasta la fecha de ejecución, sin considerar que la sentencia tenía una obligación de tracto sucesivo para la entidad pública.

De tal modo, la Corte declaró el cumplimiento defectuoso y le dispuso al TDCA que:

  • Cuantifique, de manera integral y actualizada, todos los valores pendientes por concepto de las pensiones jubilares patronales hasta la fecha
  • Deberá contemplar el carácter vitalicio y de tracto sucesivo de la obligación. 
  • Tiene que poner a consideración del GADM de Quinindé la fórmula de cálculo para el pago de las pensiones jubilares futuras, a fin de que la entidad continúe con el pago periódico de las pensiones jubilares a futuro. 

Por último, la Corte destacó que, en caso de conflictos posteriores, estos deberán ser conocidos por la justicia laboral ordinaria.

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