Sentencia 3154-22-EP/25

Desnaturalización de la acción de protección (AP) por usarla para impugnar obligaciones contraídas frente a terceros y que fueron reconocidas judicialmente en un proceso previo

Una persona presentó una acción extraordinaria de protección (EP) contra una sentencia que había aceptado una AP planteada en contra de los hijos de exrepresentantes de la compañía TÁRCICA S.A., en liquidación, con el objetivo de dejar sin efecto toda operación que deviniere en obligaciones para la compañía derivadas, principalmente, un pagaré a la orden. La Corte aceptó la EP.

Como cuestión previa, la Corte señaló que, a pesar de que la accionante no fue parte de la AP original, explicó que debió ser incorporada porque la decisión podía afectar un derecho ya adquirido, por lo que sí tenía legitimación para presentar la EP. Además, aclaró que no estaba obligada a agotar el recurso de apelación puesto que, al no ser parte del proceso, no tenía la posibilidad legal de interponerlo.

Al analizar el fondo, la Corte verificó que la AP se utilizó de manera indebida para dejar sin efecto obligaciones derivadas de un pagaré, que incluso fueron reconocidas judicialmente en una sentencia emitida dentro de un proceso ejecutivo. Recordó que la AP no puede servir para anular deudas o decisiones judiciales que se encuentran en firme por lo que concluyó que la AP fue desnaturalizada.

En base a ello, la Corte aceptó la EP y:

  • declaró vulnerada la seguridad jurídica;
  • ordenó dejar sin efecto la sentencia cuestionada;
  • realizó una declaratoria jurisdiccional previa por dolo contra el juez que resolvió la AP;
  • declaró abuso del derecho por parte del abogado patrocinador; y,
  • dispuso que la Fiscalía investigue un posible delito de prevaricato.

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