Sentencia 1892-22-EP/25
Decisión judicial estuvo debidamente motivada en una acción de acceso a la información pública
Una persona presentó una acción de acceso a la información pública en contra del Ministerio de Ambiente y Energía en virtud de que negó la entrega de información sobre el Proyecto Sistema Cóndor Mirador. La acción fue negada en ambas instancias porque consideraron que la información pedida no era de acceso público, por lo cual, la accionante presentó una acción extraordinaria de protección (EP) contra la sentencia de apelación. La Corte desestimó la EP.
La Corte evidenció que la entidad se habría excusado indicando que los documentos estaban protegidos por ciertas cláusulas de confidencialidad incluidas en el contrato celebrado entre el Estado y la empresa minera. Además, indicaron que la información correspondía a derechos de propiedad intelectual y, además, que no se hallaban en poder del Estado, por lo que no existía la obligación de entregarlos.
La Corte analizó la sentencia impugnada y concluyó que los jueces accionados sí explicaron de forma suficiente las razones jurídicas y fácticas de su decisión. En particular, constató que se identificaron las normas aplicables, se analizó la naturaleza de la información solicitada y se justificó por qué no podía ser considerada información pública.
Por ello, la Corte determinó que no se vulneró el derecho al debido proceso, ya que la sentencia estuvo debidamente motivada, y decidió desestimar la EP, manteniendo la validez de la decisión anterior.
