Sentencia 3141-21-EP/25

Manifiesta improcedencia de una acción de protección (AP) utilizada para tratar asuntos netamente contractuales

El gerente general de una empresa presentó una AP contra la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador (EP PETROECUADOR) con el objetivo de reclamar el pago de valores adeudados en el marco de una contratación pública. La Sala Provincial declaró con lugar la AP y ordenó a la entidad el pago de los valores, por lo cual la entidad presentó una acción extraordinaria de protección (EP) contra la sentencia de apelación. La Corte aceptó la EP al encontrar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica por aceptar una AP manifiestamente improcedente.

La Corte encontró que la AP fue empleada para fines distintos a su naturaleza, pues el conflicto se dirigía a:

  • La declaración del incumplimiento contractual;
  • La extinción de obligaciones provenientes de un contrato. 

Aun cuando los jueces de la Sala resolvieron la AP de acuerdo con doctrina y jurisprudencia sobre el derecho a la igualdad y no discriminación, no analizaron adecuadamente la pretensión principal del accionante: obtener el pago de los valores que correspondían al presunto incumplimiento de dos contratos públicos. Es decir, lo que buscaba era que, a través de la vía constitucional, ordene a EP PETROECUADOR el cumplimiento de alegadas obligaciones contractuales.

En consecuencia, la Corte dejó sin efecto todas las actuaciones procesales y archivó la AP. 

Además, la Corte señaló que, en caso de que la empresa haya recibido como medida de reparación el pago de los valores ordenados en la sentencia de AP, estos deben ser devueltos en su totalidad a EP PETROECUADOR. Finalmente, dispuso al Consejo de la Judicatura investigar si las actuaciones de los jueces de instancia y la abogada patrocinadora de la empresa accionante de la AP constituyen o no infracciones disciplinarias.

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