Sentencia 2292-22-EP/25

No se vulneró el derecho a la motivación en un proceso de acción de protección (AP) presentada por un trabajador sustituto de una persona con discapacidad.

Un extrabajador del Registro de la Propiedad de Ibarra presentó una acción de protección (AP) con medida cautelar para impugnar la terminación de su nombramiento de libre remoción, a pesar de que informó a la entidad que es sustituto de una persona con discapacidad. En primera instancia se aceptó la AP y, ante esta decisión, la entidad accionada apeló. La Sala aceptó el recurso de apelación y revocó la sentencia por considerar que no existió vulneración de derechos. Por ello, el exfuncionario presentó acción extraordinaria de protección (EP) en contra de dicha decisión.

¿Qué analizó la Corte?

La Corte examinó si la Sala Provincial vulneró el derecho a la motivación al revocar la sentencia que había aceptado la acción de protección. Al respecto, la Corte señaló que la Sala sí analizó los derechos alegados, explicó el carácter excepcional de los cargos de libre nombramiento y remoción, y evaluó la situación económica del accionante y la pensión jubilar de su padre.

Además, precisó que, aunque las personas sustitutas de personas con discapacidad tienen derecho a atención prioritaria, ello no implica que no puedan ser removidas de cargos de libre nombramiento y remoción, cuando la terminación se ajusta a la ley y a la naturaleza del cargo

¿Qué verificó la Corte?

La Corte constató que la Sala Provincial motivó adecuadamente su decisión y que la terminación del nombramiento, por tratarse de un cargo de confianza y de carácter excepcional, fue legal, además, dicha circunstancia fue conocida por el accionante desde su designación, por lo que no afectó sus derechos ni el de la persona a la que sustituye.

En consecuencia, la Corte determinó que no existió falta de motivación ni violación al debido proceso, y desestimó la acción extraordinaria de protección.

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