Sentencia 2175-21-EP/25
La declaratoria de inconstitucionalidad de la sentencia 3-19-JP/20 se aplica solo a los casos presentados después de su emisión.
Una persona presentó una acción de protección (AP) en contra del Ministerio de Salud Pública pues la entidad habría terminado su contrato de servicios ocasionales antes de que finalice el periodo fiscal en el que concluía su periodo de lactancia. A pesar de que la AP fue aceptada en primera instancia, la Sala aceptó el recurso de apelación presentado por la entidad y rechazó la AP en segunda instancia, ante lo cual la extrabajadora presentó una acción extraordinaria de protección (EP) en contra de dicha decisión.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte revisó y explicó cómo debe aplicarse la declaratoria de inconstitucionalidad establecida en la sentencia 3-19-JP/20, relacionada con el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP). Esta norma establecía que la protección laboral reforzada para mujeres embarazadas y en período de lactancia se extendía hasta el final del período fiscal correspondiente.
En la sentencia 3-19-JP/20, la Corte declaró inconstitucional esa extensión y precisó que la protección laboral reforzada debe durar únicamente hasta el fin del período de lactancia, sin prolongarse hasta el cierre del año fiscal.
¿En qué casos se puede aplicar la declaratoria de la sentencia 3-19-JP/20?
La Corte explicó que la propia sentencia 3-19-JP/20 estableció expresamente cuándo debía aplicarse en el tiempo: sus efectos regían para los casos presentados después de su expedición, o a aquellos que ya estaban en conocimiento de la Corte, es decir, desde que fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional, y no desde su publicación.
¿Qué concluyó la Corte?
La Corte constató que la acción de protección fue presentada después de la expedición de la sentencia 3-19-JP/20. En consecuencia, los jueces estaban obligados a aplicarla y a no utilizar una norma que ya había sido declarada inconstitucional. Así, concluyó que no hubo aplicación retroactiva ni vulneración de la seguridad jurídica, ya que la sentencia 3-19-JP/20 era plenamente aplicable al caso al momento en que se presentó la demanda.
