Sentencia 483-23-EP/25
El rechazo de un recurso de apelación por falta de fundamentación vulnera el derecho a recurrir.
Una compañía presentó una acción extraordinaria de protección (EP) contra dos decisiones judiciales: el auto que rechazó su recurso de apelación por supuesta falta de fundamentación y el auto que negó el recurso de hecho, dentro de un juicio monitorio por cobro de facturas. La Corte Constitucional aceptó la EP, al determinar que se vulneró el derecho al debido proceso, específicamente la garantía de recurrir.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte partió de lo resuelto en la sentencia 1565-18-EP/23, donde ya se había estudiado un caso similar. Allí examinó si el artículo 257 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) exige una fundamentación “suficiente” para considerar válido un recurso de apelación. Concluyó que los jueces no deben calificar si la fundamentación es buena o suficiente; únicamente deben verificar que el recurso:
- Fue presentado a tiempo.
- Lo interpuso un sujeto procesal.
- Se dirigió contra una decisión apelable.
A partir de ese precedente, la Corte reconstruyó dos reglas jurisprudenciales:
- Primera regla
Un auto vulnera la garantía de recurrir cuando:
- Examina el contenido de la fundamentación del recurso de apelación, y
- Lo rechaza por considerarla insuficiente, aun cuando el recurso fue presentado:
– por un sujeto legitimado,
– dentro del plazo legal, y
– contra una decisión apelable.
- Segunda regla
Un auto que niega un recurso de hecho también vulnera el derecho a recurrir cuando:
- Se basa en el numeral 1 del artículo 279 del COGEP porque la negativa del recurso de apelación fue por falta de una fundamentación debida o “suficiente”.
