Sentencia 2914-22-EP/25
Según la ley, en apelación no es obligatorio poner en conocimiento la fundamentación del recurso.
El caso se originó cuando una persona presentó una acción de protección (AP) por la terminación de su relación laboral. En primera instancia, la AP fue negada; sin embargo, en apelación se revocó esa decisión y se aceptó la acción. La empresa demandada interpuso entonces una acción extraordinaria de protección (EP), alegando vulneración a su derecho al debido proceso.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte recordó que el derecho a la defensa se vulnera cuando una de las partes no puede participar en el proceso, no cuenta con tiempo suficiente para preparar su respuesta o se le impide utilizar los mecanismos legales para impugnar una decisión. Además, explicó que, conforme al artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), los jueces de apelación no están obligados a comunicar la fundamentación del recurso, pues deben resolver con base en el expediente y solo deben convocar a audiencia cuando lo consideren necesario.
Con base en ello, la Corte verificó que, en este caso: i) la fundamentación del recurso de apelación sí fue puesta en conocimiento de las partes y remitida a la Corte Provincial, por lo que la empresa tuvo la oportunidad de presentar sus argumentos, y ii) al no existir obligación legal de convocar a audiencia, la ausencia de una motivación expresa sobre esa decisión se entiende cubierta por lo previsto en el artículo 24 de la LOGJCC.
¿Qué decidió la Corte?
Al no encontrar afectación al derecho a la defensa, la Corte concluyó que no se configuró la vulneración alegada y, en consecuencia, rechazó la acción extraordinaria de protección.
