Sentencia 40-21-IN/25

Levantamiento de medidas cautelares en la ejecución coactiva.

La Corte Constitucional aceptó una acción de inconstitucionalidad presentada contra el inciso cuarto del artículo 281 del Código Orgánico Administrativo (COA), que regula los requisitos para levantar las medidas cautelares dentro de un procedimiento de ejecución coactiva.

¿Qué analizó la Corte?

La Corte examinó esta disposición a la luz del derecho a la tutela administrativa efectiva, reconocido en la Constitución y en la normativa internacional de derechos humanos. Para ello, aplicó un test de proporcionalidad con el fin de determinar si los requisitos previstos para cesar las medidas cautelares en la coactiva eran o no proporcionales.

Por un lado, la Corte señaló que la exigencia de presentar una póliza o garantía bancaria incondicional y de cobro inmediato, que cubra el capital, los intereses devengados, los intereses que se generen durante el año siguiente y las costas del procedimiento, tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones a favor del Estado. Esta finalidad se vincula con los principios de eficacia y eficiencia de la administración pública, por lo que consideró que la medida es idónea y necesaria.

Sin embargo, concluyó que el monto de la garantía o póliza impone una carga económica excesiva para las personas coactivadas, en especial para quienes no tienen capacidad económica para acceder a ese tipo de garantías. Esto provoca una barrera económica irrazonable que:

  • dificulta el acceso efectivo al mecanismo de cese de las medidas cautelares, y
  • limita la posibilidad de que la persona coactivada procure una menor afectación a derechos como la propiedad o la libertad de tránsito durante la ejecución coactiva.

Por estas razones, la Corte determinó que el requisito de exigir una póliza o garantía bancaria que también cubra los intereses del año siguiente y las costas del procedimiento es inconstitucional. En consecuencia, realizó una declaratoria de inconstitucionalidad sustitutiva del inciso cuarto del artículo 281 del COA.