Sentencia 2201-21-EP/25
Manifiesta improcedencia de la acción de protección (AP) para resolver deudas entre entidades del Estado derivadas de asignaciones del Presupuesto General del Estado.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pichincha (GADP) presentó una acción de protección (AP) contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para exigir la entrega de valores correspondientes a la devolución del IVA acumulado entre 2014 y 2019. Aunque la Unidad Judicial negó la acción, la Sala Provincial aceptó la apelación y ordenó al Ministerio pagar los valores reclamados. Frente a esta decisión, el MEF interpuso una acción extraordinaria de protección (EP) ante la Corte Constitucional.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte recordó que la acción de protección no es el mecanismo adecuado para resolver disputas relacionadas con pagos, deudas o ejecución del Presupuesto General del Estado, porque esos temas cuentan con procedimientos específicos para resolver obligaciones económicas entre instituciones públicas. Además, señaló que cualquier decisión que redistribuya fondos del Presupuesto General del Estado afecta la planificación y estabilidad fiscal del país, lo que no puede resolverse por la vía constitucional.
Por estas razones, la Corte concluyó que la sentencia de segunda instancia vulneró el derecho a la seguridad jurídica del Ministerio.
Sobre las reparaciones, la Corte aclaró que:
- Su decisión no modifica las normas sobre devolución del IVA a favor de los GAD.
- Tampoco elimina la obligación del MEF de cumplir con esa normativa.
- Los valores que el MEF pago al GADP no deben ser devueltos, porque corresponden a obligaciones previstas en la ley.
Finalmente, la Corte recordó lo señalado en la sentencia 2731-23-EP/24, donde también determinó que es manifiestamente improcedente usar una acción de protección para redirigir fondos del Presupuesto General del Estado hacia una entidad pública.
