Sentencia 37-23-CN/25
Divorcio por abandono del cónyuge que se hubiere vuelto persona con discapacidad intelectual o auditiva, que no pueda darse a entender.
La Corte Constitucional analizó una consulta de norma presentada por una Sala de la Corte Provincial de Loja sobre la constitucionalidad del artículo 126 del Código Civil, que impide el divorcio del cónyuge que se ha vuelto una persona con discapacidad intelectual o persona sorda, que no puede darse a entender.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte concluyó que la aplicación de esta norma vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, tras verificar que:
- Establece una comparación entre una pareja en la que uno de los cónyuges adquiere una discapacidad intelectual o auditiva que no le permite darse a entender) y una pareja en la que ninguno adquiere dicha discapacidad.
- La prohibición de divorcio se basa en la condición de discapacidad, lo que constituye una categoría sospechosa, por lo que corresponde aplicar un escrutinio estricto.
- Al aplicar el test de proporcionalidad, la Corte determinó que existe un trato diferenciado discriminatorio, ya que la medida no es necesaria: hay alternativas menos gravosas para alcanzar el fin constitucionalmente válido de la norma, que es la atención, protección y cuidado de la persona con discapacidad.
En consecuencia, la Corte consideró que la aplicación del artículo 126 del Código Civil es inconstitucional: “Cuando quien solicite el divorcio por la causal de abandono injustificado, por más de seis meses ininterrumpidos, sea el cónyuge que se hubiere vuelto persona con discapacidad intelectual o persona sorda, que no puede darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas”.
¿Qué directrices fijó la Corte para las y los jueces?
La Corte señaló que, en estos casos, las y los jueces deben:
- Verificar que la persona con discapacidad cuente con un curador legal sin conflicto de intereses.
- Confirmar que la persona mantiene esa condición al momento de presentar la demanda.
- Solicitar al curador que se ratifique como tal y acepte seguir cuidando de la persona y de sus bienes de forma indefinida.
Asimismo, indicó que, si bien el consentimiento del curador suele ser suficiente, las y los jueces deben procurar tomar en cuenta la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad en la medida de lo posible, utilizando todos los elementos y pruebas disponibles de oficio.
Finalmente, la Corte dispuso que esta decisión se aplique en casos similares y ordenó al Consejo de la Judicatura que la difunda.
