Sentencia 49-22-AN/25

El artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) contiene una obligación de hacer, pero no es clara.

Una persona presentó una acción por incumplimiento (AN) contra la Corporación Financiera Nacional (CFN) para exigir la aplicación del artículo 312 del COMF y de los artículos 5 y 12 de la Resolución 493-2018-F, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. La Corte Constitucional desestimó la acción.

¿Qué analizó la Corte?

La Corte verificó primero el cumplimiento del reclamo previo, requisito indispensable para una acción por incumplimiento: 

  • Constató que sí se cumplió el reclamo previo respecto del artículo 312 del COMF
  • En cambio, determinó que no se cumplió el reclamo previo respecto de los artículos 5 y 12 de la Resolución 493-2018-F, porque lo solicitado inicialmente no coincidía con lo pedido después en la acción. Por ello, este requisito se consideró insatisfecho para esa parte del reclamo. 

¿Qué dijo la Corte sobre el artículo 312 del COMF?

La Corte explicó que el artículo 312 describe una obligación de la CFN en su calidad de liquidador, relacionada con la transferencia de activos, pasivos y obligaciones hacia un fideicomiso en beneficio de acreedores. Sin embargo: 

  • Concluyó que no se trata de una obligación clara, expresa y directamente exigible, porque para aplicarla se requieren interpretaciones extensas y la consulta de otras normas del COMF. 
  • Debido a lo señalado con respecto al artículo 312 del COMF y al incumplimiento del reclamo previo sobre la resolución citada, la Corte decidió desestimar la acción por incumplimiento