Sentencia 194-22-IS/25
La Corte desestima una acción de incumplimiento (IS) al no existir medidas ordenadas en la sentencia constitucional.
La Corte Constitucional analizó una IS presentada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Jipijapa (GADM), que alegaba el incumplimiento de una sentencia de acción de protección (AP) relacionada con el beneficio de jubilación patronal. En el caso de origen, varias personas demandaron al GADM por supuestos valores impagos establecidos en un proceso de mediación; sin embargo, la AP fue rechazada tanto en primera como en segunda instancia.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte revisó el argumento del GADM, según el cual los demandantes acudieron posteriormente a la justicia ordinaria para exigir el cumplimiento del acta de diálogo social, lo que —según la entidad— contrariaba lo dicho en la sentencia constitucional. Además, el GADM señaló que los jueces ordinarios estaban ejecutando dicha acta como si fuera un acta de mediación válida e incluso habían impuesto multas a la entidad.
La Corte recordó que la IS únicamente procede para verificar si se han cumplido medidas de reparación ordenadas en la parte decisoria de una sentencia constitucional. Para que exista incumplimiento, deben existir obligaciones claras y concretas dispuestas en esa parte de la decisión.
¿Qué verificó la Corte?
- La AP fue rechazada en ambas instancias.
- Las sentencias no ordenaron ninguna medida de reparación, pues no se concedió la AP.
- El GADM fundamentó su solicitud en afirmaciones de la parte considerativa de la sentencia, donde se explicaba que existían vías adecuadas en la justicia ordinaria.
- La Corte precisó que las consideraciones no generan obligaciones exigibles que puedan ser objeto de verificación en una IS.
La Corte determinó que no existían medidas de reparación que verificar, por lo que el pedido del GADM estaba fuera del alcance de la IS. En consecuencia, desestimó la acción.
