Sentencia 88-22-IN/25
Constitucionalidad de normas de la Ley del Deporte sobre uso de recursos y conformación de directorios de federaciones deportivas.
La Corte Constitucional desestimó una acción de inconstitucionalidad presentada contra varios artículos de la Ley del Deporte relacionados con la autonomía de las organizaciones deportivas, el uso de recursos públicos y la integración de los directorios de las federaciones deportivas provinciales.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte examinó si la facultad del Ministerio del Deporte para asignar recursos y definir su utilización mediante los planes operativos anuales podía afectar la autonomía reconocida a las organizaciones deportivas en el artículo 382 de la Constitución. Concluyó que dicha autonomía les permite autorregular la práctica deportiva y emitir sus propias normas, pero no impide la supervisión estatal cuando se manejan fondos públicos.
Además, precisó que la intervención del Ministerio constituye un mecanismo de control y evaluación del uso adecuado de recursos estatales, lo cual no implica una injerencia indebida en la gestión interna ni afecta los recursos generados por autogestión. La autonomía financiera, explicó la Corte, no es absoluta: cuando existen fondos públicos involucrados, corresponde la supervisión y evaluación estatal para garantizar su correcta ejecución.
