Sentencia 33-19-IN/25

Presunción de constitucionalidad de normas emitidas por órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados.

La Corte Constitucional conoció una acción de inconstitucionalidad contra varias disposiciones de la “Ordenanza sustitutiva que regula la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios en el cantón Limón Indanza”, relacionadas con la autonomía institucional del Cuerpo de Bomberos. En particular, los demandantes cuestionaron el requisito que exigía poseer un título de tercer nivel para ocupar el cargo de jefe del Cuerpo de Bomberos, al considerar que vulneraba los derechos a la igualdad y al trabajo.

¿Qué analizó la Corte?

La Corte recordó que todas las normas se presumen constitucionales, pero el grado de revisión depende de su origen y de si afectan o no categorías sospechosas de discriminación. Explicó que cuando una disposición proviene de un órgano legislativo de un gobierno autónomo descentralizado, esa presunción de constitucionalidad es más fuerte, salvo que existan motivos de derechos constitucionales que exijan un control más riguroso. Por ejemplo, si involucran categorías sospechosas de discriminación el examen es más estricto.

¿Qué concluyó la Corte?

Determinó que el requisito de contar con un título de tercer nivel no era desproporcionado ni discriminatorio, pues busca garantizar la idoneidad técnica y profesional del jefe del Cuerpo de Bomberos. Por tanto, desestimó la acción al concluir que la ordenanza no vulnera derechos constitucionales