Sentencia 167-22-EP/25
Se vulnera el derecho a la defensa cuando no se cita conforme al procedimiento previsto para personas registradas en consulados.
La Corte Constitucional conoció una acción extraordinaria de protección (EP) presentada por una persona que residía en el extranjero, en contra de una sentencia que había aceptado la prescripción adquisitiva de dominio de un inmueble a favor de un particular. La Corte aceptó la acción, al verificar que no se respetó el procedimiento legal de citación aplicable para personas inscritas en consulados.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte revisó el expediente y comprobó que el accionante constaba como registrado en el Consulado de Ecuador en Nueva Jersey, pero la Unidad Judicial lo citó a través de un medio de comunicación, en lugar de hacerlo mediante carteles colocados en el consulado, como establecía el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) antes de su reforma de 2019. Además, existían movimientos migratorios recientes, lo que demostraba que el accionante mantenía contacto con el país.
¿Qué concluyó la Corte?
Determinó que la citación fue indebida y que esta irregularidad impidió al accionante ejercer su defensa dentro del proceso, lo que vulneró su derecho al debido proceso, especialmente la garantía de defensa.
La Corte recordó que las personas ecuatorianas registradas en consulados deben ser citadas mediante los mecanismos previstos en la ley, y que las judicaturas están obligadas a verificar esa información antes de disponer otros medios de notificación, garantizando así una participación efectiva en el proceso judicial.
