Sentencia 459-22-EP/25

No se puede declarar el abandono de un recurso de apelación cuando lo interpone una persona adulta mayor o con discapacidad.

La Corte Constitucional conoció una acción extraordinaria de protección (EP) presentada por una pareja —entre ellos una persona adulta mayor y con discapacidad— contra el auto que declaró el abandono de su recurso de apelación dentro de un proceso de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. La Corte aceptó parcialmente la demanda

¿Qué analizó la Corte? 

La Corte verificó que los jueces provinciales declararon el abandono del recurso por la inasistencia de los accionantes a la audiencia de fundamentación, sin considerar que el artículo 247, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) prohíbe declarar el abandono cuando se trata de personas adultas mayores o con discapacidad. Explicó además que el artículo 245 del COGEP regula las reglas generales del abandono, pero que esa excepción debe aplicarse también en la etapa de apelación, sobre todo en procesos donde están en juego los derechos de personas en situación de vulnerabilidad

¿Qué concluyó la Corte? 

Determinó que la declaratoria de abandono fue contraria a la ley y que esta decisión impidió que los accionantes obtuvieran una resolución de fondo, vulnerando su derecho al debido proceso, en particular la garantía de recurrir. La Corte señaló que, por mandato constitucional de protección reforzada, no procede el abandono en causas que involucren los derechos de personas adultas mayores, para garantizar su ejercicio efectivo y su especial protección. 

La Corte declaró vulnerado el derecho al debido proceso, en sus garantías de recurrir y cumplimiento de las normas procesales.