Sentencia 1045-20-EP/25
La acción de protección no puede usarse para declarar parentescos o filiaciones.
La Corte Constitucional conoció una acción extraordinaria de protección (EP) presentada por el Registro Civil contra una sentencia que había aceptado una acción de protección (AP) para reconocer parentescos entre ciudadanos iraníes y ecuatorianos por “posesión notoria”. El juez de primera instancia ordenó al Registro Civil inscribir esas filiaciones sin haberlo notificado ni involucrado en el proceso.
¿Qué explicó la Corte?
La Corte aceptó la acción extraordinaria de protección, al determinar que, por un lado, se vulneró el derecho a la defensa del Registro Civil porque no fue notificado oportunamente y, por tanto, no pudo ejercer su derecho a intervenir en el proceso y también se vulneró su derecho a la seguridad jurídica al haberse desnaturalizado el objeto de la garantía. Explicó que el tema principal se relacionaba con la inscripción y filiación de personas, competencias exclusivas del Registro Civil, por lo que su participación era indispensable.
¿Qué observó la Corte sobre el uso de la acción de protección?
Precisó que la acción de protección fue utilizada de manera indebida, ya que se empleó para declarar filiaciones y ordenar inscripciones registrales, asuntos que deben tramitarse por la vía ordinaria, conforme a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles y el Código Civil. Esta actuación desnaturalizó la finalidad constitucional de la acción de protección, que no puede reemplazar los procesos judiciales comunes.
La Corte también advirtió un abuso del derecho por parte de la abogada patrocinadora, al presentar la acción de forma improcedente y con intención de causar perjuicio. Además, dispuso oficiar a la Fiscalía General del Estado para que investigue un posible delito vinculado con la migración o cualquier otro tipo penal, considerando las actuaciones de la abogada, de las personas accionantes y del juez que resolvió la AP.
