Sentencia 2595-21-EP/25

No se puede presentar una acción extraordinaria de protección para impugnar la negativa de prescripción de una pena.

La Corte Constitucional conoció el caso de una persona sentenciada por un accidente de tránsito que pidió la extinción de su pena por prescripción, argumentando que habían pasado más de cinco años desde el inicio del proceso. La Unidad Judicial negó su pedido y la Sala Provincial confirmó esta decisión. Ante eso, el ciudadano presentó una acción extraordinaria de protección (EP) ante la Corte.

¿Qué explicó la Corte? 

La Corte señaló que no es posible impugnar la negativa de prescripción mediante una acción extraordinaria de protección, ya que el artículo 653 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) no contempla la apelación de este tipo de decisiones. Además, recordó que estos autos no ponen fin al proceso penal ni generan un daño irreparable, por lo que no cumplen los requisitos para activar la vía constitucional.

La Corte reiteró lo establecido en la sentencia 118-20-IN/25, donde se precisó que una persona puede volver a solicitar la prescripción siguiendo las reglas de los incidentes penitenciarios, siempre que cumpla los plazos previstos en el COIP.