Sentencia 107-21-IN/25

Se declara inconstitucional el límite al beneficio tributario para adultos mayores en la contribución especial de mejoras en Loja.

La Corte aceptó una demanda de inconstitucionalidad contra el inciso tercero del artículo 25 de la Ordenanza 051-2017, que regula la determinación, gestión y recaudación de la contribución especial de mejoras en el cantón Loja.

¿Qué revisó la Corte?

  • Se analizó si la ordenanza vulneraba el derecho de las personas adultas mayores a las exenciones tributarias. Aunque la norma preveía una rebaja para propietarios de inmuebles beneficiados por obras públicas, la Corte identificó un retroceso en la protección del derecho, porque se redujo significativamente el valor del inmueble sobre el cual se aplicaba la rebaja del 50 % de la contribución especial de mejoras.
  • Tras aplicar el test de proporcionalidad, la Corte concluyó que la medida no era proporcional, ya que el perjuicio a las personas adultas mayores resulta desproporcionado frente a los fines perseguidos, como la suficiencia recaudatoria, las competencias municipales y el principio de progresividad tributaria.

La Corte declaró inconstitucional la frase “con avalúo máximo de 100 Remuneraciones Básicas Unificadas (RB) del trabajador en general” de la norma impugnada, en lo relativo a la rebaja de la contribución especial de mejoras para personas adultas mayores.