Sentencia 497-22-EP/25

Improcedencia de una acción de protección por la destitución de un docente por presunto acoso sexual.

Un docente presentó una acción de protección (AP) contra el Ministerio de Educación (MINEDUC) tras ser destituido mediante un sumario administrativo por presunto acoso sexual. La AP fue aceptada en segunda instancia, y el MINEDUC interpuso una acción extraordinaria de protección (EP).

¿Qué revisó la Corte?

La Corte analizó el caso desde el derecho a la seguridad jurídica y determinó que la AP era manifiestamente improcedente, porque:

  1. Se trataba de una relación laboral entre el Estado y un servidor público.
  2. Los temas planteados (inexistencia de pruebas y evaluación de actos de administración dentro del sumario) corresponden al control de legalidad, competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No se acreditaron elementos que justificaran activar la AP, por lo que la Corte concluyó que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica del MINEDUC y, como medida de reparación, dejó sin efecto la sentencia de segunda instancia y archivó la AP.