Sentencia 384-20-JH/25
Hábeas corpus y la garantía de no ser juzgado más de una vez, en casos de jurisdicción indígena.
La Corte Constitucional conoció un hábeas corpus presentado por un miembro de la comunidad indígena San Marcos de la nacionalidad Awá. El accionante había sido sancionado por su comunidad con diez latigazos, pero después de esa resolución comunitaria se abrió un proceso en la justicia ordinaria por lesiones y se dictó prisión preventiva en su contra.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte recordó que el hábeas corpus es la garantía idónea para proteger el derecho a no ser juzgado dos veces por la misma causa, especialmente cuando una persona indígena ya ha recibido una sanción en su comunidad. Tal situación implica que la detención es arbitraria.
Además, señaló que los jueces que resuelven un hábeas corpus deben analizar la legalidad, arbitrariedad e ilegitimidad de la privación de libertad con un enfoque intercultural, respetando la jurisdicción indígena y el contexto de la persona detenida.
También destacó que, se debe verificar si, al dictar prisión preventiva, el juez penal verificó si la persona pertenece a un pueblo o nacionalidad indígena y si garantizó el debido proceso, por ejemplo, informando la detención en su lengua nativa y en un lenguaje sencillo.
La Corte precisó que el juez de hábeas corpus debe comprobar:
- Indicios sobre la pertenencia del accionante a un pueblo o nacionalidad indígena.
- La existencia de una resolución de justicia indígena.
- La similitud entre los hechos juzgados.
- Si el juez penal permitió solicitar la declinación de competencia, convocando en audiencia a todas las autoridades pertinentes.
En estos casos, si se admite el hábeas corpus, el juez debe ordenar la libertad inmediata y notificar a las autoridades correspondientes para iniciar la declinación de competencia.
