Sentencia  286-22-EP/25

Los procuradores judiciales pueden presentar una declaración juramentada para continuar con una citación por la prensa. 

Una persona fue declarada en insolvencia por no pagar un préstamo en calidad de garante solidario, presentó una acción extraordinaria de protección porque consideró no fue citada correctamente. La Corte aceptó su acción al confirmar que hubo una vulneración al derecho a la defensa, ya que la citación se hizo por prensa sin cumplir con todos los requisitos obligatorios.

La Corte recordó que, antes de citar por la prensa, se deben seguir ciertos pasos: demostrar con una declaración juramentada que no se puede ubicar a la persona, haber hecho todas las gestiones posibles para encontrarla y que la citación por prensa sea la opción más adecuada según el caso. Adicionalmente, la Corte reconoció que los procuradores judiciales, como personas mandadas a ejercer la defensa de las personas en juicios, están habilitados a presentar la declaración juramentada para poder citar por prensa, siempre que sus representados no limiten esta posibilidad; el cumplimiento de los requisitos debe ser verificado por las autoridades judiciales.

En el caso analizado, la Corte Constitucional verificó que sí se presentó la declaración, pero no se justificaron los intentos para ubicar al demandado y el juez no pidió información necesaria a las instituciones públicas para garantizar una buena citación por prensa. Con estas consideraciones, concluyó que no se garantizó el derecho a la defensa y ordenó que el juicio regrese al momento previo a la citación, para que se cumpla correctamente los requisitos.