Sentencia 2955-21-EP/25
El comiso penal no puede aplicarse sobre bienes de personas que fueron sobreseídas.
El propietario de un vehículo que fue comisado durante un proceso penal por tráfico de drogas en el que se resolvió que este no debía ser llamado a juicio, presentó una acción extraordinaria de protección (EP) en contra de la sentencia de primera instancia que ordenó, entre otros, el comiso del automotor. La Corte, luego del análisis correspondiente, aceptó la acción por encontrar una afectación a la seguridad jurídica y al derecho de propiedad del accionante.
La Corte, en aplicación del principio iura novit curia, analizó si la sentencia impugnada afectó al accionante por disponer el comiso de su vehículo pese a que fue sobreseído. La Corte aplicó el precedente establecido en la sentencia 2005-16-EP/21, reconstruido en la sentencia 1232-18-EP/23, para declarar la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad después de constatar que el caso se ajustó a los supuestos de hecho de la regla: i. se ordenó el comiso del vehículo pese a que el dueño de este no fue condenado dentro del proceso penal y de hecho existía auto de sobreseimiento a su favor.