Sentencia 1371-21-EP/25

Sí es posible comisar bienes que pertenecen a la sociedad conyugal cuando fueron usados por la persona condenada para cometer un delito.

La propietaria de un vehículo que fue comisado durante un proceso penal por tráfico de drogas, en el que su esposo fue condenado, presentó una acción extraordinaria de protección (EP) en contra de la decisión de la Sala Provincial que ordenó comisar el vehículo. Aunque ella obtuvo un sobreseimiento definitivo y el vehículo fue adquirido antes del matrimonio, la Corte determinó que el bien formaba parte del haber relativo de la sociedad conyugal.

La Corte analizó los derechos a la seguridad jurídica y propiedad y señaló que, según el Código Civil, la sociedad conyugal puede responder por deudas o sanciones derivadas de actos cometidos por uno de sus miembros. Por eso, la Corte concluyó que el comiso del vehículo sí era posible, y que existen mecanismos de compensación económica para la afectada.

La jueza constitucional Teresa Nuques Martínez emitió un voto salvado para señalar que, a su parecer, las alegaciones planteadas por la accionante debieron atenderse desde la garantía de motivación para verificar si la Sala Provincial cumplió con dicho estándar.