Sentencia: 17-21-EP/25
Desnaturalización de la acción de protección (AP) al resolver cuestiones relativas a la tenencia y propiedad de un predio
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada por un tercero perjudicado, respecto de la sentencia que aceptó el allanamiento de la entidad demandada, y consecuentemente, aceptó la AP en contra del Registro de la Propiedad, y ordenó la inscripción de la Resolución emitida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), mediante la cual declaró a un predio como baldío y como patrimonio del Estado, designando como tenedor a una asociación.
La Corte aceptó la EP al verificar que se desnaturalizó la AP planteada y, en consecuencia, vulneró el derecho a la seguridad jurídica pues la acción presentada por la asociación llevaba implícitamente la dilucidación de: i) si el bien podía ser declarado baldío, ii) si podía ser declarado propiedad del Estado, iii) si podía ser declarado de tenencia de la Asociación y, finalmente, iv) si con lo anterior, procedía la inscripción de la resolución del MAG en el Registro de la Propiedad. Además, la Corte observó que la Resolución 350-2016 de la Corte Nacional de Justicia indica que la pretensión de dejar sin efecto la negativa de la inscripción de un documento en el registro de la Propiedad, es de competencia de la justicia ordinaria. Por ello, concluyó que la judicatura accionada actuó fuera de sus competencias al otorgar algo ajeno el propósito de la AP.
La Corte dispuso como medidas de reparación, dejar sin efecto la totalidad del proceso de origen y su consecuente archivo. Por ello, también se dejó sin efecto la subsecuente inscripción en el Registro de la Propiedad de la Resolución emitida por el MAG. Finalmente, declaró la existencia de error inexcusable por parte de la jueza de instancia.
La jueza Daniela Salazar Marín en su voto concurrente señaló que, aunque está de acuerdo con la declaratoria de desnaturalización y error inexcusable, discrepa del análisis de la sentencia de mayoría en la medida en que revisó la procedencia de la acción de protección con base en el artículo 42 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Los jueces Karla Andrade Quevedo y Jhoel Escudero Soliz, en su voto concurrente conjunto, precisaron las figuras de desnaturalización e improcedencia, en razón de que en la sentencia de mayoría se emplearon estos términos de manera indistinta. En su voto concurrente, la jueza Alejandra Cárdenas Reyes razonó que, aunque coincide con que la conducta judicial acarreó la vulneración del derecho a la seguridad jurídica por la desnaturalización de la AP; consideró que, la actuación de la jueza gozó de razonabilidad, por lo cual, no incurrió en un error inexcusable.